RESPONSABILIDAD CIVIL, MONTO DE LA INDEMNIZACION CUANDO LA VICTIMA NO PERCIBE SALARIO.
De conformidad con el artículo 1915, fracción III, reformado, del Código Civil del Distrito Federal y con el 2110 del mismo código, cuando la víctima no percibe utilidad o salario o no pudiere determinarse éste, el pago de la indemnización correspondiente, por causa de responsabilidad civil, se fijará tomando como base el salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392881-ac6a4650/responsabilidad-civil-monto-de-la-indemnizacion-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 676/46. Luévano Guadalupe. 6 de diciembre de 1946. Cinco votos.
Amparo civil directo 721/48. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1948. Cinco votos.
Tomo XCIII, pág. 2449. Ferrocarriles Nac. de México. 10 de noviembre de 1948. Cinco votos.
Tomo XCIII, pág. 2449. Ferrocarriles Nac. de México. 10 de noviembre de 1948. Cinco votos.
Tomo XCIII, pág. 2449. Ferrocarriles Nac. de México. 10 de noviembre de 1948. Cinco votos.
NOTA:
La tesis es obsoleta porque en la actualidad, el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, ya no distingue si la víctima percibe o no salario, para estar en posibilidad de la indemnización proveniente de responsabilidad civil.
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