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RESPONSABILIDAD CIVIL, EN CASO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A QUIENES NO PERCIBEN SALARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1110

El artículo 1915, fracción II, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, establece: "Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiere determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo". De esta disposición se advierte, que el legislador se coloca en la hipótesis de que la víctima, por su edad, condiciones permanentes o transitorias, o por alguna otra causa, no perciba sueldo o utilidad, y no obstante ello, admite con un criterio innegable de justicia, que deberá tomarse como base el salario mínimo. Por otra parte, aun situando la cuestión dentro del plano estrictamente patrimonial, para basarse en el concepto del daño o de perjuicio, no puede concluirse que porque la víctima carezca de sueldo en el momento en que sufra la lesión, no exista un menoscabo patrimonial, ya que esa persona, sobre todo en los casos de menores de edad, será fuente futura de ingresos patrimoniales; por lo que, aun interpretando la ley acudiendo sólo al concepto estricto de daño o perjuicio, para el caso de incumplimiento de las obligaciones, que no es la hipótesis que se analiza, se tendrá, no obstante, una base también patrimonial, supuesto que los daños y perjuicios comprenden no sólo los causados en un momento dado, sino los que necesariamente deben causarse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2110 del código citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805642-a6436371/responsabilidad-civil-en-caso-de-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 721/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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