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SUSPENSION, PRUEBAS RENDIDAS EN EL INCIDENTE.

Clave: 764 · Registro digital (IUS): 392891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 557

Ningún precepto legal autoriza a los jueces de Distrito para tomar de oficio en el juicio de amparo elementos de convicción que se ofrecieron en el incidente de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392891-7e68a5e1/suspension-pruebas-rendidas-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo penal en revisión 2142/49. Salas González Agustín. 21 de julio de 1949. Cinco votos. Amparo en revisión 1315/49. Nieto Uribe Esteban y coags. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5730/49. Marco González Fernando. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7607/49. Sánchez Trinidad D. 21 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Amparo administrativo en revisión 1749/51. Reséndiz Vega Trinidad. 20 de septiembre de 1951. Cinco votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, dado que el diez de enero de 1994 se publicó la reforma al artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que la autoridad que conozca del amparo, debe recabar oficiosamente las pruebas que la autoridad responsable tuvo a la vista cuando pronunció el acto reclamado.

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