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SUSPENSION, LAS PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE, NO DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA DE OFICIO EN EL AMPARO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3835

No es exacto que los Jueces de Distrito deben tomar en cuenta de oficio, con relación al juicio principal, las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, puesto que ningún precepto legal les impone esa obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325812-0004c282/suspension-las-pruebas-en-el-incidente-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6997/42. Mañón Vega Gilberto. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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