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COMPETENCIA LOCAL. EMPRESAS QUE ACTUAN POR AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESION FEDERAL. SE DEBE ATENDER AL CRITERIO MATERIAL.

Clave: 75 · Registro digital (IUS): 392968 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 53

Ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, Apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estimar surtida la competencia federal no basta que la empresa que sea parte en el juicio esté sometida a algún sistema de control estatal federal, como sería el de autorización administrativa, sino que es preciso que opere por virtud de una concesión federal. Para establecer si se actualiza éste supuesto debe atenderse, más que a la designación formal del título otorgado a la empresa, a la naturaleza de su régimen jurídico, pues mientras en la concesión se transfiere a un particular el ejercicio de una actividad cuya titularidad es del Estado, a fin de que lo auxilie en su realización, en la autorización administrativa se regula el ejercicio de cierta actividad del particular que, no obstante ser una manifestación de su libertad individual, debe controlarse sólo para hacerla compatible con el interés general y el orden público e impedir las consecuencias dañosas de su ejercicio irrestricto. Así, la jurisdicción federal se justifica en el caso de la concesión, porque con el conflicto pueden afectarse actividades propias del Estado, riesgo que no existe en el de la autorización, pues ésta recae sobre actividades que en estricto sentido corresponden al ámbito de los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392968-9d7aa9fa/competencia-local-empresas-que-actuan-por-autorizacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 168/90. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guerrero. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Competencia 54/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 7 de octubre de 1991. Cinco votos. Competencia 263/91. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de marzo de 1992. Cinco votos. Competencia 78/92. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. 1o. de julio de 1992. Cinco votos. Competencia 150/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 1o. de agosto de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.29/94, Gaceta número 80, pág. 26; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 217.

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