COMPETENCIA LOCAL. EMPRESAS QUE ACTÚAN POR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESIÓN FEDERAL. SE DEBE ATENDER AL CRITERIO MATERIAL.
Ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estimar surtida la competencia federal no basta que la empresa que sea parte en el juicio esté sometida a algún sistema de control estatal federal, como sería el de autorización administrativa, sino que es preciso que opere por virtud de una concesión federal. Para establecer si se actualiza este supuesto debe atenderse, más que a la designación formal del título otorgado a la empresa, a la naturaleza de su régimen jurídico, pues mientras en la concesión se transfiere a un particular el ejercicio de una actividad cuya titularidad es del Estado, a fin de que lo auxilie en su realización, en la autorización administrativa se regula el ejercicio de cierta actividad del particular que, no obstante ser una manifestación de su libertad individual, debe controlarse sólo para hacerla compatible con el interés general y el orden público e impedir las consecuencias dañosas de su ejercicio irrestricto. Así, la jurisdicción federal se justifica en el caso de la concesión, porque con el conflicto pueden afectarse actividades propias del Estado, riesgo que no existe en el de la autorización, pues ésta recae sobre actividades que en estricto sentido corresponden al ámbito de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011275-5b032bee/competencia-local-empresas-que-actuan-por-autorizacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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