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COMPETENCIA LOCAL. EMPRESAS QUE ACTÚAN POR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESIÓN FEDERAL. SE DEBE ATENDER AL CRITERIO MATERIAL.

Clave: 290 · Registro digital (IUS): 1011275 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 402

Ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estimar surtida la competencia federal no basta que la empresa que sea parte en el juicio esté sometida a algún sistema de control estatal federal, como sería el de autorización administrativa, sino que es preciso que opere por virtud de una concesión federal. Para establecer si se actualiza este supuesto debe atenderse, más que a la designación formal del título otorgado a la empresa, a la naturaleza de su régimen jurídico, pues mientras en la concesión se transfiere a un particular el ejercicio de una actividad cuya titularidad es del Estado, a fin de que lo auxilie en su realización, en la autorización administrativa se regula el ejercicio de cierta actividad del particular que, no obstante ser una manifestación de su libertad individual, debe controlarse sólo para hacerla compatible con el interés general y el orden público e impedir las consecuencias dañosas de su ejercicio irrestricto. Así, la jurisdicción federal se justifica en el caso de la concesión, porque con el conflicto pueden afectarse actividades propias del Estado, riesgo que no existe en el de la autorización, pues ésta recae sobre actividades que en estricto sentido corresponden al ámbito de los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011275-5b032bee/competencia-local-empresas-que-actuan-por-autorizacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 168/90.—Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guerrero.—12 de noviembre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortíz. Competencia 54/91.—Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—7 de octubre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Competencia 263/91.—Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—16 de marzo de 1992.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Competencia 78/92.—Entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí.—1o. de julio de 1992.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Elías Álvarez Torres. Competencia 150/94.—Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—1o. de agosto de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Tesis de jurisprudencia 29/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 26, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 29/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 217. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 204, Cuarta Sala, tesis 122.

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