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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL.-

Clave: 104 · Registro digital (IUS): 918844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 182

En la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional, al delimitar las esferas de competencia local y federal, el Poder Revisor de la Constitución tomó en cuenta, fundamentalmente, dos criterios generales, a saber: la naturaleza o tipo de actividad y la naturaleza o tipo de las empresas. Al incluir la referida fracción, en el inciso b), subinciso 1, como sujetas a la jurisdicción federal, a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, consideró el segundo de los criterios mencionados, esto es, el de la naturaleza o tipo de empresa. Sin embargo, aunque la expresión "empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal", no corresponde a un concepto jurídico definido, puede concluirse que en ella quedan comprendidos los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal vinculados con el Gobierno Federal, en la medida en que éstas son integrantes de la administración pública paraestatal. Por tanto, en el supuesto previsto en la citada disposición constitucional, quedan comprendidos los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de carácter federal, de acuerdo con una interpretación integral del cuerpo normativo fundante, que en su artículo 90 señala a las entidades paraestatales como integrantes de la administración pública federal; en consecuencia, para la aplicación de las leyes del trabajo se surte la competencia de las autoridades federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918844-a60e9424/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Competencia 51/96.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.-4 de octubre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Competencia 267/96.-Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-9 de diciembre de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Competencia 168/97.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila.-30 de mayo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Competencia 203/97.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Alfredo E. Báez López. Competencia 218/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en León, Guanajuato y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato.-5 de septiembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, página 273, Segunda Sala, tesis 2a./J. 47/97; véase la ejecutoria en la página 274 de dicho tomo.

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