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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS MINIMAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL. APLICACION DE LOS SALARIOS ESTABLECIDOS EN ELLA.

Clave: 120 · Registro digital (IUS): 393013 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 83

Si el acto reclamado consiste en el aumento de salarios, acordado por una Junta, con motivo de la aplicación del convenio colectivo de trabajo y tarifas mínimas, es improcedente la suspensión, pues la sociedad y el Estado se encuentran interesados en mantener el más alto tipo económico de vida entre los obreros, mediante la elevación del monto de sus jornales, hasta el grado que permita el sostenimiento y desarrollo de las industrias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393013-b12a4f1e/convencion-colectiva-de-trabajo-y-tarifas-minimas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 6124/34. Arizpe Emilio. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 492/35. Sánchez Gavito y Cía. S. en C. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Tomo XLIV, pág. 5248. Cía. Industrial de Guadalajara, S. A. 8 de abril de 1935. Tomo XLIV, pág. 5248. Cía. Industrial de Guadalajara, S. A. 8 de abril de 1935. Tomo XLIV, pág. 5248. "Industrial Textil de Puebla", S. A. 15 de abril de 1935.

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