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HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.

Clave: 224 · Registro digital (IUS): 393117 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 146

La tesis jurisprudencial número 116, publicada en la página 121 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, que, en esencia, sostiene que corresponde al trabajador acreditar de momento a momento el haber laborado las horas extraordinarias, seguirá teniendo aplicación para los juicios que se hayan iniciado bajo el régimen de la Ley Federal del Trabajo de 1970, antes de las reformas procesales de 1980, pues dicha jurisprudencia se formó precisamente para interpretarla en lo referente a la jornada extraordinaria; pero no surte efecto alguno tratándose de juicios ventilados a la luz de dichas reformas procesales, cuya vigencia data del 1o. de mayo del citado año, pues su artículo 784, establece que "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlas, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador", y que en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre... fracción VIII. "La duración de la jornada de trabajo", y por ende, si el patrón no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393117-e1a4c190/horas-extraordinarias-carga-de-la-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6425/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1983. Cinco votos. Amparo directo 7463/82. María de Lourdes Lorenzo Rodríguez. 1o. de febrero de 1984. Cinco votos. Amparo directo 6524/81. Cortinas y Puertas Electromecánica, S. A. 30 de mayo de 1984. Cinco votos. Amparo directo 9020/83. Esther Digna Pérez Bolaños. 4 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5231/84. Rosendo Nieto Ornelas. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos.

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