JORNADA EXTRAORDINARIA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO LA RECLAMADA EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
El artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece: "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales.". De lo anterior, se concluye que la carga de la prueba en relación con la jornada de trabajo corresponde al patrón, excepto cuando se reclame una jornada extraordinaria que exceda de 9 horas semanales; esto es, que luego de ese número de horas extraordinarias, los trabajadores deben probar que laboraron en esa jornada pues, en ese caso, la fatiga probatoria para demostrar ese hecho en que se funda la demanda, corresponderá al propio actor.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008910-7b8a6726/jornada-extraordinaria-la-carga-de-la-prueba-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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