INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.
Si una empresa pertenece a la industria textil y en su factoría es donde los actores prestan sus servicios y de donde fueron despedidos, corresponde conocer del conflicto de trabajo de dicha negociación a las autoridades federales del trabajo, de acuerdo con el artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución. Es cierto que el artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo da competencia a la junta del lugar de la ejecución del trabajo, pero esto debe entenderse respecto a la junta que sea competente por razón de la materia, como se desprende del artículo 322 de dicha Ley.
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Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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