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INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.

Clave: 244 · Registro digital (IUS): 393137 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 160

Si una empresa pertenece a la industria textil y en su factoría es donde los actores prestan sus servicios y de donde fueron despedidos, corresponde conocer del conflicto de trabajo de dicha negociación a las autoridades federales del trabajo, de acuerdo con el artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución. Es cierto que el artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo da competencia a la junta del lugar de la ejecución del trabajo, pero esto debe entenderse respecto a la junta que sea competente por razón de la materia, como se desprende del artículo 322 de dicha Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393137-8cc688df/industria-textil-competencia-laboral-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 104/51. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de diciembre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Competencia 19/53. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Federal de Conciliación Número Veinticuatro del citado Estado. 8 de abril de 1958. Unanimidad de quince votos. Competencia 114/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. Competencia 257/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Dos del Estado de Puebla y la Junta Federal de Conciliación Número Veinticuatro en el citado Estado. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 85/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho en Torreón, Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso, a), subinciso 1, de la Constitución Federal; 527, fracción I, inciso 1, 529 y 700 de la Ley Federal del Trabajo, recogen actualmente el sentido del criterio.

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