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INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, OMISION DE LA. IMPLICA INJUSTIFICACION DEL DESPIDO.

Clave: 260 · Registro digital (IUS): 393153 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 171

Si un contrato colectivo de trabajo exige como requisito para la validez de la rescisión de la relación laboral que se haga una investigación, no puede omitirse tal investigación, ya que carecería de objeto la existencia de la cláusula respectiva del contrato colectivo, que rige las resoluciones entre patrón y trabajadores, si su observancia quedara al prudente arbitrio del patrón, pues el espíritu de dichas disposiciones, es precisamente dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le imputan. Consiguientemente si el patrón no lleva a cabo la investigación a que se ha comprometido por medio del contrato colectivo antes de rescindir el contrato individual que lo liga con sus trabajadores esto bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393153-65c6c30f/investigacion-administrativa-en-caso-de-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 2303/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2760/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 670/82. Armando Almeida Anaya. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 701/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4746/81. Fermín Mares Juárez. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Diciembre de 1996, pág. 190, tesis por contradicción 2a./J.57/96.

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