JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
De los términos en que está redactada la fracción XX del artículo 123 constitucional, se desprende que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen capacidad para hacer cumplir sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393166-b2c288cb/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XV, pág. 508. Cía. de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924.
Tomo XV, pág. 854. Blanco López Manuel. 2 de octubre de 1924. Diez votos.
Tomo XVI, pág. 42. Llerandi Luis. 6 de enero de 1926.
Tomo XVI, pág. 1603. Cía. Mexicana Holandesa "La Corona", S. A.
Tomo XVI, pág. 1603. Cía. Mercantil de Minatitlán.
NOTA:
La fracción XX citada en esta tesis, de valor histórico, corresponde a la misma fracción del Apartado "A" del artículo 123 constitucional.
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