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PETROLEO, EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.

Clave: 319 · Registro digital (IUS): 393212 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 210

El artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción XXXI, previene que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a varias industrias, entre ellas las de la minería y los hidrocarburos, y el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo dice que corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren, entre otros, a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la Nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquéllas. De modo que cuando se trata de conflictos laborales planteados por trabajadores dedicados a la perforación de pozos, ejecutados por empresas que tienen firmados contratos con Petróleos Mexicanos para realizar dichas perforaciones por su cuenta, como se trata de la industria petrolera, de acuerdo con las disposiciones citadas, la autoridad federal es la competente para conocer de los citados conflictos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393212-f295ff9b/petroleo-empresas-que-ejecutan-obras-para-la-industria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 57/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Competencia 56/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Competencia 51/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de quince votos. Competencia 54/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 58/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. NOTA: Los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 8, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 8, de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, fundan actualmente el sentido del criterio.

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