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Modo: Corpus Pro

COMPAÑIAS PERFORADORAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE INTERVIENEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 103

Si la demandada comprobó que tiene firmado contrato en la ciudad de México con Petróleos Mexicanos para realizar perforaciones por su cuenta en la plataforma marina, el conocimiento de los conflictos entre la misma y sus trabajadores corresponde a las autoridades federales del trabajo, ya que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional previene que corresponde la competencia exclusiva de las autoridades federales a los asuntos relativos a varias industrias, entre ellas la minería y los hidrocarburos, y el 369 de la Ley Federal del Trabajo dispone que compete a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias y a las industrias conexas con aquéllas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257473-9cc0397e/companias-perforadoras-competencia-para-conocer-de-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 60/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis, en Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXII, página 46. Competencia 58/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis, en Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CXXII, página 41. Competencia 54/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CXXII, página 35. Competencia 51/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis, de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CIV, página 59. Competencia 57/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Primera Parte, página 23, jurisprudencia de rubro "PETROLEO, EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.".

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