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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO, CALCULO DE LA.

Clave: 370 · Registro digital (IUS): 393263 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 247

Si se demuestra que el contrato terminó por estado de invalidez del actor, por una causa ajena a un riesgo de trabajo, tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que establece expresamente que en el caso de la fracción IV del artículo 53, si la incapacidad proviene de un riesgo que no es de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, sin que tenga aplicación la limitación contenida en el artículo 5o. transitorio, fracción V, del mencionado ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393263-e645fb3a/prima-de-antiguedad-en-caso-de-invalidez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6261/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3029/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 1980. Cinco votos. Amparo directo 2614/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Amparo directo 4742/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4050/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1981. Cinco votos.

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