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Modo: Corpus Pro

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO CON ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS. APLICACION DEL ARTICULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 446 · Registro digital (IUS): 393339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 296

El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, consigna una disposición que tiende a proteger los derechos de los trabajadores cuando éstos alcancen una antigüedad de 20 años o más al servicio del patrón, que consiste en que su contrato de trabajo no puede ser rescindido válidamente, aún en el caso de que el trabajador incurra en alguna de las hipótesis señaladas en las diversas fracciones del artículo 47 de la propia Ley, a menos que la falta cometida sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo. Si esto último no sucede, el patrón sólo podrá aplicar la medida disciplinaria a que esté autorizado de conformidad con los instrumentos legales respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393339-a0ce797e/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-con-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 5370/78. Gonzalo Moreno Vélez. 19 de febrero de 1979. Cinco votos. Amparo directo 6675/78. Gilberto Sánchez González. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Amparo directo 279/79. Santiago Sánchez Aguayo. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2956/79. Luis Gutiérrez Trejo. 6 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 1624/79. Miraflores, S. A. 8 de agosto de 1979. Cinco votos.

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