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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 900 · Registro digital (IUS): 1009696 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 872

El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, consigna una disposición que tiende a proteger los derechos de los trabajadores cuando éstos alcancen una antigüedad de 20 años o más al servicio del patrón, que consiste en que su contrato de trabajo no puede ser rescindido válidamente, aun en el caso de que el trabajador incurra en alguna de las hipótesis señaladas en las diversas fracciones del artículo 47 de la propia ley, a menos que la falta cometida sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo. Si esto último no sucede, el patrón sólo podrá aplicar la medida disciplinaria a que esté autorizado de conformidad con los instrumentos legales respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009696-8ec7e8e9/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-con-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5370/78.—Gonzalo Moreno Vélez.—19 de febrero de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 6675/78.—Gilberto Sánchez González.—19 de marzo de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 279/79.—Santiago Sánchez Aguayo.—25 de junio de 1979.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 2956/79.—Luis Gutiérrez Trejo.—6 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1624/79.—Miraflores, S.A.—8 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 417, Cuarta Sala, tesis 512.

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