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Modo: Corpus Pro

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

Clave: 421 · Registro digital (IUS): 916859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 259

Si el trabajador afirma tener una antigüedad determinada y el patrón la acepta o bien queda demostrada de autos y de ello se deriva que la relación laboral tiene una duración de 20 años o más, la Junta debe analizar el problema laboral teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, aunque el trabajador no lo haya invocado en su beneficio al intentar su acción, en virtud del principio de que las partes proporcionarán los hechos y el Juez otorgará el derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916859-02c403ce/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-con-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1624/79.-Miraflores, S.A.-8 de agosto de 1979.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García.-Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Informe de 1979, Séptima Época, Segunda Parte, página 113, Cuarta Sala, tesis 175.

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