RETROACTIVIDAD DE LA LEY DEL TRABAJO.
No puede decirse que se den efectos retroactivos a la Ley Federal del Trabajo, cuando se aplica para fijar la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo acaecido con anterioridad a su vigencia, si los efectos del mismo accidente, se determinaron estando ya en vigor dicha Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393343-c7dd1ddb/retroactividad-de-la-ley-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2999/33. Cía. Real del Monte y Pachuca. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4108/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de octubre de 1935. Cinco votos.
Amparo en revisión 1573/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2484/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 378/36. Cía. "Dos Carlos", S. A. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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