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SALARIO, DERECHO DEL PATRON PARA HACER DEDUCCIONES AL, POR ERRORES DE SUS TRABAJADORES.

Clave: 471 · Registro digital (IUS): 393364 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 312

El derecho del patrón para hacer deducciones en los salarios de sus trabajadores por errores que éstos cometan, prescribe en un mes, contado a partir de la fecha en que se comprueban plenamente tales errores, de conformidad con lo establecido por el artículo 329, fracción V de la anterior Ley Federal del Trabajo, y no de la fecha en que el patrón tenga conocimiento de los que se atribuyan al trabajador, sin que importe que las deducciones correspondientes las realice materialmente después del citado plazo de 30 días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393364-bc56d623/salario-derecho-del-patron-para-hacer-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4821/70. Petróleos Mexicanos. 12 de mayo de 1971. Cinco votos. Amparo directo 4207/71. Narciso Martínez Morgán. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Amparo directo 2285/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 2404/72. Gregorio Vilchis Peláez. 16 de octubre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 1177/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 329 citado, corresponde al 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

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