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SALARIOS MENSUALES. FORMA DE COMPUTARLOS.

Clave: 495 · Registro digital (IUS): 393388 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 328

En los casos en que el salario del trabajador se paga mensualmente, no existe razón para aumentar, a ese sueldo, el salario correspondiente al séptimo día, que debe considerarse incluido en el sueldo mensual, ya que pagándose al trabajador mensualidades, dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", sueldo que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393388-26dabeae/salarios-mensuales-forma-de-computarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 7648/36. Cía. Azucarera "Almada", Soc. Civil en Liquidación Judicial. 20 de agosto de 1937. Cinco votos. Amparo directo 2419/38. Gutiérrez Guadalupe. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8996/38. Cía. Carbonífera de Sabinas. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3799/39. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1939. Cinco votos. Amparo directo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

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