SALARIOS MENSUALES, COMPUTO DE LOS.
En los casos en que el salario del trabajador se paga mensualmente, no existe razón para aumentar a ese sueldo, el salario correspondiente al séptimo día, que debe considerarse incluido en el sueldo mensual, ya que pagándose al trabajador por mensualidades, dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados sino, a la unidad de tiempo "mes", sueldo que es el mismo de los doce meses del año, no obstante la diferencia de días contenidos en los meses; diferencia que trae consigo, por una parte, que en el mes de febrero, por ejemplo, que sólo tiene veintiocho días, obtenga el trabajador la misma cantidad por concepto de salarios, que en el mes de mayo, que tiene treinta y un días, y por otra, que a pesar de que en los mismos meses del año, hay algunos que sólo comprenden cuatro domingos y otros cinco, el trabajador percibe siempre la misma cantidad mensual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380673-4395730e/salarios-mensuales-computo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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