SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
La resolución por la cual una Junta de conciliación y arbitraje se declara competente para conocer de un negocio, no causa daños de difícil reparación, y por lo mismo, debe negarse la suspensión que se solicite en contra de dicha resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393434-625c1fed/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Revisión Incidental 2392/25. Cabrera vda. de Olvera Dominga y coag. 20 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XVIII, pág. 66. Revisión Incidental. García Trillo María. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XVIII, pág. 97. Revisión Incidental. Ramos Regino. 14 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos.
Tomo XX, pág. 109. Revisión Incidental. Falbo Pascual. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos.
Tomo XX, pág. 1371. López Ramírez Manuel. 27 de enero de 1927.
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