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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Clave: 578 · Registro digital (IUS): 393471 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 381

La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo sin responsabilidad, en cualquier momento, ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo, o por el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal, cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393471-39d79015/trabajadores-al-servicio-del-estado-supernumerarios-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 968/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 23 de agosto de 1954. Cinco votos. Amparo directo 5472/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6298/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de junio de 1956. Cinco votos. Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 3014/61. Secretario de Recursos Hidráulicos. 16 de octubre de 1961. Cinco votos.

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