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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, TAL CARACTERISTICA NO LOS CONVIERTE EN EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 40

La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo, sin responsabilidad, en cualquier momento ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio, que motivaron su empleo, o por el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal, cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273626-d89db0ca/trabajadores-al-servicio-del-estado-supernumerarios-tal-caracteristica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3014/61. Secretario de Recursos Hidráulicos. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 6298/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de junio de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 5472/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Amparo directo 968/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 578, página 381, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE TRABAJADORES DE CONFIANZA.".

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