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VACACIONES, FALTA DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION.

Clave: 600 · Registro digital (IUS): 393493 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 399

El hecho de que la empresa no le hubiera otorgado vacaciones al trabajador ni se las hubiera pagado, no constituye causa de rescisión, porque las ocho primeras fracciones del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, no señalan ese hecho como tal causa de rescisión, y no puede considerarse que sea una causa análoga que permita al trabajador rescindir su contrato de trabajo, puesto que la acción que se deriva de la omisión del patrón al no otorgar las vacaciones a que tenga derecho un trabajador, es la de que éste pueda exigirle ante la autoridad laboral correspondiente que se las otorgue.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393493-32e93b89/vacaciones-falta-de-pago-de-las-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 3204/53. Miguel Sosa Jeréz. 11 de marzo de 1954. Cinco votos. Amparo directo 5606/57. Louis Marrasse Merle. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2986/63. Octaviano Ruiz Peralta. 13 de marzo de 1964. Cinco votos. Amparo directo 2995/66. Silverio Pérez García y otros. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2471/69. Abelardo Medina Medina. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 123 citado, corresponde al 51 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

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