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VACACIONES, LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS, NO ACREDITA LA RESCISION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1476

La fracción I del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere al cumplimiento, en general, del contrato de trabajo, sino, especialmente, a la falta de pago del salario del trabajador para el fin de estimar la falta de probidad de parte de éste, como causal de rescisión del contrato de trabajo; por tanto, el hecho de que se hubiesen dejado de cubrir oportunamente las vacaciones a un trabajador, no es en realidad, causa efectivamente grave que amerite la ruptura del contrato, por tal motivo, puesto que no es de tales consecuencias, que obliguen al trabajador a tomar una determinación tan radical, como sería la falta de pago oportuno de salario, o las demás causales a las que la ley da ese carácter, equivalentes, en sus consecuencias, al despido, justificando la rescisión unilateral del contrato por al parte obrera; tanto más, si en el caso de que se trata, existe abandono de trabajo y no una manifiesta voluntad de rescindirlo, solamente por parte del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376260-fbbe1b6b/vacaciones-la-falta-de-pago-oportuno-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 773/42. Chávez Pedro. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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