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DEMANDA, CONTESTACION DE LA. PRESUNCIONES EN CASO DE FALTA DE.

Clave: 661 · Registro digital (IUS): 393554 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 445

Si conforme a lo establecido en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, por no haber comparecido la demandada a la audiencia de demanda y excepciones, y se tuvieron por ciertos los hechos, esto significa que al no haber ofrecido la demandada ninguna prueba que invalidara la presunción de certeza de tales hechos, los mismos quedaron firmes en el sentido expuesto por el trabajador, por lo que, en consecuencia, procede la condena al pago por esos conceptos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393554-497e6526/demanda-contestacion-de-la-presunciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 56/88. Volkswagen de México, S. A. de C. V. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 278/90. Pascual Serrano Campos. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 394/90. Ignacio Carreón Lezama. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 178/91. Narciso Corona Trueba. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 93/92. Carmelita Lozada vda. de Báez. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/188, Gaceta número 53, pág. 62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 265. Véanse las tesis sostenidas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Sexto Circuito, publicadas con los números 670, 663, 783, página 451; página 440; página 537, respectivamente, de la segunda parte del tomo en materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, así como la tesis 132, página 90, de la primera parte del mismo.

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