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DEMANDA LABORAL, EN LA, DEBEN PRECISARSE CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO.

Clave: 664 · Registro digital (IUS): 393557 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 447

Los actores están obligados a señalar en su demanda, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos que estimen constitutivos de un despido, para que el demandado conozca a plenitud los hechos que se le imputan, el lugar preciso en que se afirme acontecieron y el momento exacto o cuando menos aproximado, en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos, a fin de que dicho demandado tenga posibilidad legal de preparar debidamente su defensa, así como para que, las pruebas que rindan ambos contendientes, puedan ser tomadas en cuenta por los tribunales obreros, dado que dichas pruebas tienen por objeto demostrar los hechos expuestos en la demanda o en su contestación y si los contrincantes son omisos en narrar los hechos relativos en que descanse su acción o defensa, falta la materia misma de la prueba.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393557-0048018e/demanda-laboral-en-la-deben-precisarse-circunstancias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 33/89. Alfonso Anguiano Vázquez. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 92/89. Ayuntamiento Constitucional de Teocaltiche, Jalisco. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 204/89. Alfonso Segura Rico. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 240/89. Sofía Vargas Ramírez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 381/89. Ana Lilia Fermán García. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.T.J/11, Gaceta número 26, pág. 59; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 679. Véase la tesis número 191, página 126, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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