DEUDA DEL TRABAJADOR, ACCION DEL PATRON PARA RECUPERAR LA, TERMINADA LA RELACION LABORAL PRESCRIBE EN UN AÑO.
La acción para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, prescribe en un mes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, tal precepto no es aplicable a la acción del patrón relativa a la recuperación del débito de un trabajador ejercitada en reconvención, ya que, habiendo cesado la relación laboral, debe entenderse que el patrón se encuentra imposibilitado para continuar efectuando los descuentos respectivos, haciéndose exigible la deuda del actor en una sola exhibición, de donde la prescripción de la acción deducida en tal sentido, será de acuerdo con el artículo 516 del mencionado ordenamiento laboral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393589-b08e4ec9/deuda-del-trabajador-accion-del-patron-para-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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