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EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. DEBE CORRERSE TRASLADO AL DEMANDADO DEL AUTO INICIAL QUE SE DICTE EN EL JUICIO.

Clave: 709 · Registro digital (IUS): 393602 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 479

De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, el actuario al llevar a cabo la diligencia de emplazamiento debe correr traslado al demandado del auto en que se señaló la fecha para la celebración de la audiencia, así como copia de la demanda, pero cuando es omiso hacerlo respecto del auto inicial en donde se pronunciaron los apercibimientos de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas en caso de no concurrir a la audiencia, el emplazamiento es ilegal cuenta habida que para la validez de éste, por tratarse de una formalidad esencial del procedimiento, deben observarse estricta y rigurosamente los requisitos exigidos por la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393602-796f62db/emplazamiento-en-materia-laboral-debe-correrse-traslado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 91/92. Socorro Olmedo González. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 242/92. Concepción Torres Rodríguez. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 257/92. Carlos Pavón Pérez. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 109/94. Miguel Angel Pérez Aca y otra. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 473/94. Ricardo Valerio Jiménez y otro. 9 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/105, Gaceta número 86-1, pág. 43; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I Febrero, pág. 54.

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