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PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITO A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS.

Clave: 868 · Registro digital (IUS): 393761 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 601

Si al celebrarse la etapa de ofrecimiento de pruebas de la audiencia a que se refiere el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, la demandada expresó que estaba imposibilitada para presentar a sus testigos por las razones que adujo y por ello solicitó a la Junta que los citara en sus domicilios, es indudable que cumplió con lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la ley en cita, en mérito de lo cual, la referida responsable al declarar desierta esa probanza, en virtud de que la oferente no presentó personalmente a sus aludidos testigos conculcó dicho precepto, e hizo que se actualizara la violación a las leyes del procedimiento a que se refiere la fracción III del diverso artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393761-7ba25c18/prueba-testimonial-indebida-declaracion-de-desercion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 353/90. Mónica Guadalupe Armenta Vázquez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 82/91. Teresa Valdés Cerecer. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 344/91. Rafael Velázquez Alvarez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 339/91 relacionado con el 338/91. Operadora de Restaurantes y Licorerías Rene's, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 442/91. José Arturo Oros Gallego. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/23, Gaceta número 50, pág. 55; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Febrero, pág. 98. En el mismo sentido las tesis integradas posteriormente por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, y Segundo del Décimo Séptimo Circuito, publicadas, respectivamente, en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, números 50, página 68, y 73, página 83, con los títulos "PRUEBA TESTIMONIAL, ES INCORRECTO DECLARARLA DESIERTA SI LA OFERENTE CUMPLIO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO" y "TESTIMONIAL, ADMISION Y DESAHOGO ILEGAL. LO SON SI EL OFERENTE OFRECE SUS TESTIGOS COMO HOSTILES, SEÑALANDO LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS, Y LA JUNTA LOS ADMITE COMO DIRECTOS Y AL DESAHOGAR LA PROBANZA LA DECLARA DESIERTA POR NO HABERLOS PRESENTADO".

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