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VIOLACION PROCESAL. DESERCION ILEGAL DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (MATERIA LABORAL).

Clave: 976 · Registro digital (IUS): 393869 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 679

La declaración de la Junta de Arbitraje teniendo por desierta la prueba testimonial ofrecida por el trabajador, contraviene las reglas del procedimiento laboral en los términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si al ofrecer la testimonial el agraviado solicitó a la Junta citara al testigo por no poderlo presentar directamente, y la Junta admitió la prueba pero le ordenó presentara al testigo por razón de que el domicilio de éste se hallaba situado fuera de su jurisdicción, pues en todo caso debió actuar de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, previniendo al oferente exhibiera el interrogatorio y copias correspondientes a fin de ordenar la recepción de la informativa vía exhorto, en lugar de declararla desierta, conforme al apercibimiento decretado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393869-8097fb79/violacion-procesal-desercion-ilegal-de-la-prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 558/92. Fidel Coronado Martínez. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 766/92. María Guadalupe Cabello. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 73/93. Celestino Rojas Cervantes. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 103/93. Angélica Zavala Galván. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 113/93. Julio César Rojas Morales. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.2o.J/21, Gaceta número 66, pág. 38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 227.

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