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AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: 981 · Registro digital (IUS): 393874 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 686

El juicio de amparo es de estricto derecho y en él no puede suplirse la deficiencia de la queja, de manera que si en la demanda no se expresa qué leyes han sido violadas y la naturaleza y concepto de las violaciones, debe negarse la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393874-65d57ee9/amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2444/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1935. Cinco votos. Amparo en revisión 3626/33. Delgado Emilio P. y socio. 13 de abril de 1935. Cinco votos. Amparo en revisión 4069/30. Romero Antonio. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4171/31. Tenorio Eduardo. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5720/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, pues en la actualidad impera el principio de la suplencia de la queja deficiente en beneficio del trabajador, como se infiere del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.

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