AMPARO.
El juicio de amparo es eminentemente técnico y en él no puede suplirse la deficiencia de la queja, de manera que si en la demanda no se expresan que las leyes han sido violadas y la naturaleza y concepto de las violaciones, debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382952-8de9d525/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLIV, página 5165. Indice Alfabético. Amparo 4171/31. Tenorio C. Eduardo. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.
Tomo XLIV, página 5165. Indice Alfabético. Amparo 4069/30. Romero Antonio. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.
Tomo XLIV, página 5165. Indice Alfabético. Amparo 3626/33. Delgado Emilio P. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 947. Amparo en revisión en materia de trabajo 2444/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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