ANTIGÜEDAD. ACCION DE SU RECONOCIMIENTO.
Si bien en una primera ocasión, el reclamante intentó una acción sobre preferencia de derechos, sin que entonces hubiera deducido la correspondiente al reconocimiento de su antigüedad genérica, esa circunstancia no hace que se configure el supuesto que contempla el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, porque tal antigüedad se genera día con día y de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente, y ese derecho no se extingue por su falta de ejercicio, sino que se actualiza cada día que transcurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393875-671738c7/antiguedad-accion-de-su-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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