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DERECHO DE ANTIGÜEDAD. ES IRRENUNCIABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 60

El derecho de antigüedad es irrenunciable y no puede ser modificado por ningún estatuto o disposición contractual, por cuanto resulta incontrovertible que si los servicios han sido continuos desde una determinada fecha, la circunstancia de llenar los requisitos establecidos. Sólo es necesaria para el caso en que el trabajador va a quedar ya en definitiva en el puesto que desempeña, lo cual no significa que el tiempo de servicios que haya prestado no cuente como formando parte de su antigüedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274726-dc603fc3/derecho-de-antiguedad-es-irrenunciable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7254/60. Germán Alonso Alvarez. 19 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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