TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD DE LOS.
La antigüedad una vez establecida en el contrato colectivo, es imprescriptible, mientras esté vigente la relación contractual de trabajo esto es, mientras sirva el trabajador a la empresa y además porque el derecho de antigüedad se adquiere día por día por los ininterrumpidos servicios, y mientras se continúan al servicio de la empresa, no puede comenzar a contarse la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368397-45a99dab/trabajadores-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9290/50. Compañía Pullman. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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