TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD DE LOS.
El artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, norma el criterio de que la antigüedad es un derecho y obligación contractual, que no emana de la ley y, por lo tanto, está sujeta a las limitaciones que para su establecimiento y cómputo le señalen los contratantes, y puesto que el contrato colectivo limitó el derecho de reconocimiento de la antigüedad, al hecho de ser escalafonado con ella y en caso de omisión, al de que el trabajador protestara dentro de los treinta días, a percibido implícitamente por el mismo contrato, de perder ese derecho en favor de los escalafonados en mejor situación, es indudable que la falta de protesta es una conformidad con la situación creada y una renuncia del derecho de antigüedad que, como exclusivamente contractual, es renunciable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368396-7def79f6/trabajadores-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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