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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: 996 · Registro digital (IUS): 393889 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 696

Si se suspende el procedimiento ante las Juntas, por mutuo acuerdo entre las partes, no es procedente aplicar la disposición contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393889-7ca7a549/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4898/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1573/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3586/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2603/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4109/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, ya que los artículos 771 al 775 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, cambiaron el sistema de caducidad que interpretaba.

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