DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Una determinación dictada por la Junta respectiva no puede originar la no aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si cuando se dictó ya había transcurrido el término de tres meses a que se refiere el aludido precepto legal, y si esa determinación no es resultado de petición alguna de parte interesada, que pusiera de manifiesto su deseo de continuar el procedimiento, y de no abandonarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805571-6e7a2b13/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6971/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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