DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto, con miras al interés público, que las partes promuevan siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si la autoridad no provee y el actor no la insta a que lo haga, la inactividad del último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuya existencia ha dejado, presuntivamente, de interesarle; y la falta de aplicación de aquella disposición legal, no implica derecho alguno adquirido por el mismo actor, para que ya no se le pueda declarar desistido de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369952-c986367e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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