DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (EXTRAVIO DE EXPEDIENTES).
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto, con miras al interés público, que las partes promuevan, siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si la autoridad no provee y el actor no lo insta a que lo haga, la inactividad del último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuyo éxito ha dejado, presuntivamente, de interesarle; aun en el supuesto del extravío del expediente, debe promoverse para impedir que se aplicara aquella disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369950-82bfca08/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-extravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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