DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si la parte actora deja de promover en el procedimiento laboral, en más de tres meses, debe declarársele desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que pueda decirse que implican gestión alguna hecha por el propio actor, a efecto de impulsar el procedimiento, su comparecencia solicitando copia certificada de un exhorto, la notificación que se le hizo del acuerdo recaído a su petición, la devolución de uno de los exhortos, sin diligenciar, el acuerdo que mandó agregarlo al expediente y el diverso acuerdo en que se ordenó agregar a sus antecedentes otros exhortos; pues tales actos, por el contrario, demuestran la negligencia del actor para la diligenciación de los referidos exhortos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373421-e19df39b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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