DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el expediente del juicio laboral se traspapela o pierde, si su estado es el de desahogo de pruebas pendientes, la parte actora está en la obligación de insistir constantemente en que se busque dicho expediente o se ordene su reposición, a fin de que continúe el procedimiento, y si no lo hace, incurre en la morosidad prevista por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin que baste que las gestiones para que aparezca el expediente, se hagan verbalmente, porque las gestiones verbales no pueden tomarse en cuenta, ya que las promociones necesarias para la continuación del procedimiento deben constar en autos, para que tengan validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370191-8c9cf3c6/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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