DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La Junta, de oficio, debe tener por desistido al actor de su acción en cualquier momento después de que haya permanecido tres meses inactivo el procedimiento y siempre que para que siga en curso, sea necesaria una promoción, ya que cuando se realiza esta situación, el demandado adquiere un derecho que lo puede hacer valer en cualquier tiempo, pues para ello no le fija término la ley, en caso de que la Junta no cumpla con lo que manda el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371673-b8b5df57/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2694/46. San Francisco Mines of México, Limited. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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