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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 768

Una vez transcurridos los tres meses de inactividad procesal de la parte actora, la Junta debe declarar el desistimiento de la acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y la circunstancia de que el apoderado de la parte demandada, al solicitar la aplicación del mencionado artículo 479, tenga o no acreditada tal personalidad, no influye en el asunto, en vista de que según el mismo artículo 479, el desistimiento de la acción debe decretarse de oficio por la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369919-438648d5/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión revisión en materia de trabajo 1683/47. Nueva Compañía Minera de la Mazata y Anexas, S. A. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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