DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE.
Presentados los alegatos por las partes, el procedimiento laboral debe continuar de oficio, por no quedar pendientes mas que trámites de las Juntas encaminados a dictar el laudo con que termina el procedimiento laboral, y por lo mismo ya no tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805686-c6cbebaf/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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