TRABAJO, CUANDO YA NO PUEDE HABER DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN MATERIA DE, POR FALTA DE PROMOCION.
Si las partes ya habían formulado sus alegatos, ya no era necesaria la actividad procesal de los interesados, en atención a que las diligencias subsiguientes, consisten en el dictamen auxiliar, audiencia de resolución y laudo, que son actuaciones que la Junta tiene obligación de practicar de oficio y en las que ya no tienen las partes intervención directa, y por lo mismo, no corre el término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para que la Junta pudiera declarar extinguida la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372684-c2058a49/trabajo-cuando-ya-no-puede-haber-desistimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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